TÉRMINOS Y CONDICIONES

  1. Es un placer que haya elegido esta propiedad como su lugar de descanso en la ciudad de Pereira, Risaralda, corazón del eje cafetero. Para ofrecer un excelente servicio y hacer más cómoda su estadía es importante que se cumplan los siguientes lineamientos y condiciones:
  1. Está prohibido realizar actos que perturben a los demás o que comprometan la seguridad, la tranquilidad, salubridad, y convivencia en comunidad de quienes permanecen en la propiedad horizontal.
  1. Los porteros o los delegados de la PRESTADORA están autorizados para llamar a la Policía Nacional en cualquier momento en caso de que los HUÉSPEDES no atiendan a los requerimientos que éste les realice sobre afectaciones a la convivencia.
  1. Está prohibido lanzar papeles, colillas de cigarrillo, basura o cualquier otro tipo de objeto desde los balcones o ventanas.
  1. Se debe respetar y tener conciencia con el ambiente. Es importante ser prudente con el uso del agua, energía eléctrica y el papel.
  1. Está prohibido ingresar visitantes o cualquier tercero al inmueble, sin previa autorización de la PRESTADORA.
  1. Si tus visitantes son menores de edad, estos deben estar debidamente registrados previamente por la PRESTADORA y solo podrán ingresar con sus padres, representantes legales o con un permiso previo y por escrito de éstos. Los menores de edad deben estar acompañados siempre por un adulto responsable, por lo tanto la PRESTADORA no se hace responsable de ellos.
  1. Cada HUÉSPED es responsable durante su estadía en el inmueble asignado, así como de la áreas comunes, las instalaciones del alojamiento, los bienes y enseres, y de sus pertenencias de valor.
  1. La PRESTADORA no se hace responsable de los objetos personales que se extravíen o dañen en el inmueble o en las zonas comunes de la propiedad horizontal.
  1. Los HUÉSPEDES deben tener una conducta social y moral intachable durante su estadía. De no respetarse, deberán retirarse del alojamiento de manera inmediata y no se les permitirá el ingreso al inmueble. Son catalogadas causales de mala conducta insultos o calificativos soeces, ebriedad total, posesión o consumo de estupefacientes, exhibicionismo, comercio sexual y la provocación y/o generación de peleas a terceros y cualquier otra conducta violatoria o contraventora al Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
  1. Está prohibida la explotación, la pornografía, violencia o abuso sexual en contra de menores de edad. Cualquier conducta de este tipo será puesta en conocimiento inmediatamente de las autoridades competentes de conformidad con la Ley 679 de 2001, la Ley 1336 de 2009 y la Resolución 3840 de 2009.
  1. Está prohibido utilizar pólvora o realizar cualquier tipo de quemas dentro de la propiedad.
  1. El huésped asume el compromiso de cancelar los daños ocasionados por su indebido comportamiento.
  1. Está prohibido el ingreso de armas y cualquier objeto corto punzante.
  1. Está prohibido colgar cualquier tipo de prendas, avisos, y otros elementos en los balcones, paredes, jardines, puertas, ventanas, o en las áreas de uso común.
  1. En general, acatar y cumplir con todas las disposiciones establecidas en el Decreto 2590 de 2009.

 

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO: Por medio del presente Contrato, la PRESTADORA entrega la tenencia del inmueble para uso y goce del USUARIO el siguiente bien inmueble:

En consecuencia, el HUÉSPED se obliga a respetar estrictamente dicho reglamento y quedan sujetos al cumplimiento de los deberes señalados en el mismo.

 

SEGUNDA. TARIFA DEL HOSPEDAJE Y FORMA DE PAGO: El USUARIO se obliga a pagar como tarifa diario la suma indicada por día de hospedaje, valor que incluye las cuotas mensuales de administración, los servicios públicos (Acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, gas domiciliario) e internet, el uso de los muebles, enseres y accesorios.

 

TERCERA. CONDICIONES DEL HOSPEDAJE: Las partes manifiesta de manera voluntaria que aceptan las siguientes condiciones del contrato de Hospedaje:

  1. La persona responsable ante la PRESTADORA es quien realice la reserva del inmueble y quien lo ocupa, así sean personas diferentes.
  1. El HUÉSPED autoriza a la PRESTADORA o a quien ésta delegue, para que al momento de la entrega del inmueble, puedan ingresar a la propiedad con el fin de recuperar su tenencia, revisar que los muebles y enseres se encuentren en buen estado. Así mismo, la PRESTADORA puede verificar que las instalaciones eléctricas, sanitaria, telefónicas y de gas estén en buen estado de funcionamiento y que no representen ningún peligro para los habitantes de la unidad residencial.
  1. El inmueble deberá ser entregado a la hora acordada en la fecha convenida. Si llegada la fecha y hora pactada de devolución del inmueble, se causará la prórroga del presente Contrato por un día adicional, hasta que se realice la devolución efectiva del bien.
  1. En caso de que el huésped realice el pago de la tarifa por días y no asista a la fecha y hora dispuesta para recibir el inmueble, la PRESTADORA no estará en la obligación de restituir la suma de dinero pagado por el HUÉSPED.
  1. El USUARIO manifiesta expresamente que la PRESTADORA no es responsable bajo ninguna circunstancia por la pérdida de dinero, joyas o elementos personales que el USUARIO deje en el inmueble durante su estadía, ni por accidentes de ninguno de los ocupantes o visitantes. Por lo tanto, el USUARIO será el único responsable por sus objetos personales, por las personas que se encuentren en el inmueble durante su estadía y por los elementos de dotación del inmueble.
  1. El USUARIO manifiesta expresamente que la PRESTADORA no es responsable bajo ninguna circunstancia por los daños que se causen a sus equipos o aparatos electrónicos de cualquier tipo, que se averíe o dañen como causa de descargas eléctricas o inundaciones en el inmueble.

CUARTA. DESTINACIÓN: El inmueble objeto de este Contrato será destinado exclusivamente por el HUÉSPED para su hospedaje, no pudiendo darle otra destinación sin el consentimiento expreso, previo y por escrito de la PRESTADORA.

 

En ningún caso, el HUÉSPED podrá transferir o ceder en todo o en parte este Contrato, so pena de que la PRESTADORA pueda dar por terminado válidamente el Contrato de forma unilateral e inmediata, sin lugar a indemnización alguna en favor del HUÉSPED y podrá exigir la devolución del Inmueble sin necesidad de ningún tipo de requerimiento previo por parte de la PRESTADORA.

 

Igualmente, el HUÉSPED se abstendrá de guardar o permitir que dentro del Inmueble se guarden elementos, materiales o sustancias prohibidas por la ley como lo son armamento, munición, cualquier tipo de sustancia alucinógena ilegal, etc. Así mismo, tampoco podrá almacenar elementos inflamables, tóxicos, insalubres, explosivos o dañosos para la conservación, higiene, seguridad y estética del inmueble y en general de sus ocupantes permanentes o transitorios.

 

Los HUÉSPEDES, por ninguna razón y bajo ninguna circunstancia podrán realizar actos ilegales, cometer delitos o realizar actos inmorales en el inmueble, pues aceptan expresamente que en caso de que la PRESTADORA o cualquier otra persona tengan conocimiento de alguna de estas circunstancias será comunicada esta situación inmediatamente a las autoridades competentes y este Contrato terminará ipso facto, sin que haya lugar a pagar suma alguna al HUÉSPED como indemnización.

 

QUINTA. RESPONSABILIDAD DE LA PRESTADORA: La PRESTADORA, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, será responsable por los delitos que puedan cometer el USUARIO o algún tercero en el inmueble. Tampoco será responsable por delitos, actos ilegales, actos ilegítimos, inmorales u otros actos similares, que se presenten en el inmueble, o por usos diferentes por terceros u ocupación de hecho, pues la PRESTADORA entra el inmueble de buena fe y para su uso legal. Por lo tanto, el USUARIO mantiene indemne a la PRESTADORA por la ocurrencia de estas circunstancias.

PARÁGRAFO: En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 679 de 2001, se advierte al huésped que la explotación y el abuso sexual de menores de edad en el país tiene drásticas sanciones penales. Por lo tanto, en caso de que un menor de edad (menor a 18 años de edad) vaya a ingresar al inmueble objeto de este Contrato, deberá informar a la PRESTADORA de manera previa y por escrito, para que ésta verifique y autorice su ingreso. De igual manera, el ingreso de menores de edad sólo será posible cuando medie autorización de sus padres de familia o de sus representantes legales.

SEXTA. RECIBO Y ESTADO DEL INMUEBLE: El USUARIO declara que ha recibido el inmueble objeto de este Contrato en perfecto estado. A la terminación del contrato, el USUARIO deberá devolver a la PRESTADORA el inmueble en el mismo estado, salvo el deterioro proveniente del uso natural y normal del bien.

 

PARÁGRAFO 1: El USUARIO permitirá en cualquier momento efectuar visitas a la PRESTADORA o sus representantes, para constatar el estado y conservación del inmueble, o cualquier otra circunstancia que sea de su interés.

 

SÉPTIMA. REPARACIONES: Los daños que el USUARIO o sus dependientes ocasionen al Inmueble serán reparados o pagados por éste.

 

PARÁGRAFO: El USUARIO se abstendrá de hacer mejoras, cambios o modificaciones de cualquier clase al Inmueble sin autorización previa y por escrito de la PRESTADORA. Las mejoras al Inmueble pasarán a ser del propietario del Inmueble y no habrá lugar al reconocimiento del precio, costo o indemnización alguna a favor del USUARIO por las mejoras o modificaciones realizadas.

 

Las mejoras no podrán retirarse salvo que la PRESTADORA lo exija por escrito, a lo que el USUARIO accede inmediatamente a su costa, dejando el Inmueble en el mismo estado en que lo recibió por parte de la PRESTADORA.

OCTAVA. SERVICIOS PÚBLICOS: La PRESTADORA se compromete a pagar oportuna y totalmente los servicios públicos del Inmueble desde la fecha en que comience la ejecución del Contrato hasta la finalización de éste, como parte del servicio ofrecido en el presente Contrato.

 

PARÁGRAFO 1: El USUARIO declara que ha recibido en perfecto estado de funcionamiento y de conservación las acometidas para el uso de los servicios públicos del Inmueble (acueducto, gas domiciliario, energía eléctrica, alcantarillado, aseo, entre otros) que se abstendrá de modificarlas sin autorización previa y por escrito de la PRESTADORA. El USUARIO responderá por los daños y/o violaciones a los reglamentos de las empresas de servicios públicos.

 

PARÁGRAFO 2: El USUARIO reconoce que la PRESTADORA en ningún caso y bajo ninguna circunstancia es responsable por la interrupción o deficiencia en la prestación de cualquiera de los servicios públicos que sirven al Inmueble. En caso de prestación deficiente o suspensión de cualquiera de los servicios públicos del Inmueble, la PRESTADORA podrá reclamar a las empresas prestadoras del servicio en el tiempo que considere pertinente durante un día hábil de la semana.

NOVENA. TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Son causales de terminación del contrato de forma unilateral, por parte de la PRESTADORA las previstas por el artículo 22 de la ley 820 de 2003; y por parte de los USUARIOS las consagradas en el artículo 24 de la misma ley.

 

Adicionalmente, la PRESTADORA podrá terminar de forma unilateral este contrato por las siguientes circunstancias:

 

  1. Cuando el USUARIO realice conductas que afecten la tranquilidad ciudadana o el desconocimiento del manual de propiedad horizontal o la destinación del inmueble para actos delictivos o actos violatorios al Código de Policía (Ley 1801 de 2016) que impliquen contravención, debidamente comprobados ante la autoridad policiva.
  1. La realización de mejoras o modificaciones del inmueble, sin expresa autorización previa y por escrito de la PRESTADORA o la destrucción total o parcial del inmueble o área de éste.

PARÁGRAFO: No obstante, las Partes en cualquier tiempo y de común acuerdo podrán dar por terminado el presente contrato de conformidad con el artículo 21 de la Ley 820 de 2003.

 

DÉCIMA  DEPÓSITO: El USUARIO deberá pagar a la PRESTADORA un depósito al momento de la celebración del presente Contrato por la suma correspondiente en la reserva como garantía del buen uso y cuidado del inmueble. Esta suma de dinero será reembolsada al USUARIO cuando se realice la verificación del inventario del inmueble. La totalidad del depósito sólo será reembolsado cuando se verifique que no se causaron daños o pérdidas ocasionados por los huéspedes.

 

En caso de haber daños o pérdidas dentro del inmueble que superen el monto del depósito, el huésped tendrá la obligación de responder por los daños y pérdidas causadas por el valor correspondiente de dichos perjuicios. La presentación de las facturas por la reparación y reposición de los daños causados prestarán mérito ejecutivo para cobrar las sumas de dinero al USUARIO.

DÉCIMA SEGUNDA. CESIÓN: El USUARIO faculta a la PRESTADORA a ceder total o parcialmente este Contrato. Sin embargo, en ninguna circunstancia el USUARIO podrá ceder el contrato sin autorización expresa, previa y por escrito de la PRESTADORA.

 

DÉCIMA TERCERA. MÉRITO EJECUTIVO: Este Contrato presta mérito ejecutivo para exigir al USUARIO el pago de las tarifas del hospedaje causadas y no pagados, así como las multas, sanciones y perjuicios que se causen por el incumplimiento del USUARIO de cualquiera de las obligaciones a su cargo, en virtud de la ley o de este Contrato.

 

Para esto, bastará la sola afirmación de incumplimiento del USUARIO hecha por la PRESTADORA.

 

PARÁGRAFO: Las Partes acuerdan que cualquier copia autenticada ante Notario de este Contrato tendrá el mismo valor que el original para efectos judiciales y extrajudiciales.

 

DÉCIMA CUARTA. CONSTITUCIÓN EN MORA: El USUARIO renuncia expresamente a los requerimientos de que tratan la ley 820 de 2003 y los artículos 2007 del Código Civil y 384 del Código General del Proceso; y en general a los que consagre cualquier norma sustancial o procesal para efectos de la constitución en mora.

 

DÉCIMA QUINTA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Toda controversia o diferencia relativa al presente Contrato y al cumplimiento de sus obligaciones, se resolverá mediante acuerdo directo entre las Partes, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario. En caso de no llegarse a un acuerdo, la controversia o diferencia se resolverá a través de la jurisdicción ordinaria.

 

DÉCIMA SEXTA. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES: El USUARIO autoriza a la PRESTADORA para el tratamiento de sus datos personales para los fines exclusivos de esta relación contractual. De igual manera, la PRESTADORA se compromete a tratar de manera adecuada los datos personales del USUARIO, para los fines exclusivos de la ejecución del objeto del presente contrato, de conformidad con la Ley 1581 de 2012.

 

DÉCIMA SÉPTIMA. PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO – SARLAFT: El USUARIO declara que no se encuentra en ninguna lista de las establecidas a nivel nacional o internacional para el control de lavado de activos y financiamiento del terrorismo SARLAFT.

 

 

El USUARIO por medio del presente Contrato autoriza a la PRESTADORA a: (i) revelar en cualquier momento su información personal y de los negocios, en caso de ser requerida por una autoridad competente en Colombia como la UIAF o la Fiscalía General de la Nación; (ii) a ser consultado en cualquier bases de datos por parte de la PRESTADORA;(iii) a la terminación automática de la relación contractual en caso de encontrarse relacionado negativamente en listas o noticias por temas asociados al lavado de activos, financiación del terrorismo o fuese incluida en las listas internacionales vinculantes para Colombia, de conformidad con el derecho internacional (listas de Naciones Unidas- ONU), en listas de la OFAC o Clinton, y/o cualquier otra lista que acredite de alguna forma de actuación o relación ilícita, la parte libre de reclamo tendrá derecho de terminar unilateralmente el Contrato sin que por este hecho, esté obligado a indemnizar ningún tipo de perjuicio a la parte que lo generó.

 

Parágrafo: Para los fines relacionados con las normas referentes al control y prevención del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, contenidas en la Circular Básica Jurídica emitida por la Superintendencia Financiera de Colombia y las demás que en el futuro la adicionen o modifiquen; el USUARIO se obliga a entregar información veraz y verificable, suministrando la totalidad de los soportes documentales e información exigidos por la PRESTADORA al momento de la suscripción y durante el desarrollo del presente Contrato.

 

DÉCIMA OCTAVA. LEY APLICABLE: Se entienden incorporadas a este Contrato todas las disposiciones legales vigentes, especialmente el Decreto 2590 de 2009, la Ley 300 de 1996, la Ley 1101 del 2009 y de manera supletoria, Ley 820 de 2003 y demás normas concordantes del Código Civil y el Código General del Proceso.

 

DÉCIMA NOVENA. NOTIFICACIONES: Cualquier comunicación entre las Partes en relación o con ocasión al presente Contrato deberá hacerse por escrito o por cualquier medio que evidencie la fecha exacta en que fue enviada y recibida por la otra parte, tales como entrega personal, correo electrónico o correo certificado. Las comunicaciones deberán ser realizadas en las siguientes direcciones

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